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Tercera Edad / Abuso Físico Elder

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¿Qué es el Abuso de Ancianos física?

El abuso de ancianos toma muchas formas diferentes, algunos actos de intimidación o amenazas en contra de la participación de las personas mayores, que implica algún descuido, y otros relacionados con fraudes financieros y la explotación. En California, la definición general civil del maltrato a personas mayores es:

Bienestar e Instituciones, sección 15610.07 del Código:

“El abuso de un anciano o un adulto dependiente” significa cualquiera de los siguientes:

(A) El abuso físico negligencia, abuso económico, el abandono, el aislamiento, secuestro u otro tratamiento con el consiguiente daño físico o dolor o sufrimiento mental.

(B) La privación por un custodio cuidado de bienes o servicios que sean necesarios para evitar daño físico o sufrimiento mental.

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El abuso físico

Abuso físico mayor es la fuerza física que resulte en lesiones corporales, dolor o deterioro. El abuso físico no sólo incluye asalto, agresión, y la moderación inapropiado o más medicación o bajo medicación con drogas o medicamentos recetados.

Bajo las leyes civiles de California, físico maltrato a personas mayores se define como la siguiente.

Código de Bienestar e Instituciones § 15610.63

“El abuso físico” significa cualquiera de los siguientes:

(A) Asalto, tal como se define en la Sección 240 del Código Penal.

(B) de la batería, tal como se define en la Sección 242 del Código Penal.

(C) Asalto a mano armada o fuerza probabilidades de producir lesiones corporales graves, tal como se define en la Sección 245 del Código Penal.

(D) la restricción irrazonable física, o la privación prolongada o continua de los alimentos o el agua.

(E) El asalto sexual, eso significa cualquiera de los siguientes:

(1) Agresión sexual, como se define en la Sección 243.4 del Código Penal.

(2) La violación, tal como se define en la Sección 261 del Código Penal.

(3) La violación de común acuerdo, tal como se describe en la Sección 264.1 del Código Penal.

(4) la violación conyugal, según se define en la Sección 262 del Código Penal.

(5) El incesto, tal como se define en la Sección 285 del Código Penal.

(6) La sodomía, tal como se define en la Sección 286 del Código Penal.

(7) cópula oral, tal como se define en la Sección 288a del Código Penal.

(8) Penetración sexual, como se define en la Sección 289 del Código Penal.

(9) lascivos actos definidos en el apartado (2) de la subdivisión (b) de la Sección 288 del Código Penal.

(F) El uso de una restricción física o química o medicamento psicotrópico bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) Para el castigo.

(2) Para un periodo más allá de aquello para lo cual se ordenó el medicamento de acuerdo con las instrucciones de un médico o cirujano con licencia en el Estado de California, que proporciona atención médica a los ancianos o adultos dependientes en el momento en que se dan instrucciones.

(3) Para cualquier propósito no autorizado por el médico y cirujano.

California Penal Code § 368. Los crímenes contra ancianos o adultos dependientes

Emocional / psicológica abuso

Emocional / psicológica abuso es la imposición intencional de angustia mental o emocional por la amenaza, la humillación, u otra conducta verbal o no verbal. En el abuso emocional o psicológico mayor, la gente hablar o tratar a las personas de edad avanzada en procedimientos que provocan dolor emocional o angustia.

Formas verbales de maltrato a personas mayores emocional / psicológica incluyen:

  • intimidación
  • gritando
  • Amenazar
  • humillación
  • ridículo

Las formas no verbales de maltrato a personas mayores emocional / psicológica incluyen:

  • negligencia
  • ignorar
  • abandono

California Penal Code § 422. Amenazas Criminales; Bookout v Nielsen (2007) 155 Cal. App. Cuarto 1131

Las formas no verbales de maltrato a personas mayores emocional / psicológica incluyen:

  • negligencia
  • ignorar
  • abandono

California Welf. Y Inst.Code § 15610.57 define negligencia anciano como:

(A) “Negligencia” significa cualquiera de los siguientes:

(1) La falta de negligencia de cualquier persona que tenga la custodia o el cuidado de un anciano o un adulto dependiente de ejercer este grado de atención que una persona razonable en una posición como la ejercería.

(2) La falta negligente de la propia persona para ejercer ese grado de atención que una persona razonable en una posición como la ejercería.

(B) La negligencia incluye, pero no está limitado a, todas las características siguientes:

(1) La falta de asistencia en la higiene personal, o en la provisión de alimentos, ropa o albergue.

(2) Si no se proporciona atención médica para las necesidades de salud física y mental. Ninguna persona se considerará abandonados o maltratados por la única razón de que él o ella voluntariamente se basa en tratamiento por medios espirituales a través de la oración a solas en lugar de un tratamiento médico.

(3) La falta de protección contra los riesgos de salud y seguridad.

(4) La falta de prevención de la desnutrición o deshidratación.

(5) La falta de una persona para cubrir las necesidades especificadas en los párrafos (1) a (4), inclusive, por sí mismas debido a la ignorancia, el analfabetismo, la incompetencia, la limitación mental, abuso de sustancias o problemas de salud.

Tal como se utiliza en el abuso de ancianos y adultos dependientes Ley de Protección Civil, “descuido” no se refiere al rendimiento deficiente de los servicios médicos, sino, más bien, el fracaso de los responsables de atender a las necesidades básicas y el confort de los adultos mayores o dependientes, con independencia de su situación profesional, para llevar a cabo sus obligaciones de custodia, la definición legal de abandono no habla de la empresa de servicios médicos, sino de la falta de atención médica. Ann West. Cal.Welf. Y Inst.Code § § 15600 et seq;. Cuidado Pacto, Inc. contra Tribunal Superior, (2004) 32 Cal. Cuarto 771; Benun v Superior Tribunal de Justicia (2004) 123 Cal. App. Cuarto 113

California Welf. Y Inst.Code § 15610.05 abandono define como:

“Abandono” significa la deserción o abandono deliberado de un anciano o un adulto dependiente por cualquier persona que tiene el cuidado o custodia de esa persona en circunstancias en que una persona razonable continuaría proporcionando cuidado y custodia; Bookout v Nielsen (2007) 155 Cal. App. Cuarto 1131

El abuso sexual

Abuso sexual mayor es el contacto no consentido con una persona mayor. El abuso sexual puede implicar físicas actos sexuales, sino también actividades tales como exhibición de pornografía o forzar a la persona mayor para observar la conducta sexual.

La negligencia o abandono por parte de los cuidadores

La negligencia es la falta de un cuidador para cumplir con su cuidado dando responsabilidades a la alta dirección. La negligencia puede ser intencional o no intencional (pasivo), en base a factores tales como la ignorancia o la negación de que una persona de edad avanzada / necesita cierto tipo de cuidado o el mismo cuidado que él o ella hace.

Médicos o el fraude y el abuso

Los proveedores de salud, médicos, enfermeras, personal de hospitales y otros proveedores de servicios profesionales, pueden ser responsables de maltrato físico por parte de cualquiera de las formas anteriores o por no proporcionar heathcare adecuado, sobre o bajo medicación sin razón médica, recomendar o autorizar inapropiado remedios para las enfermedades o condiciones médicas. Intrieri v de la Corte Superior (2004) 117 Cal. App. Cuarto 72.

Violencia Doméstica

Los ancianos pueden ser víctimas de violencia doméstica por parte de sus cónyuges o parejas que se utiliza la violencia para ejercer el poder y el control, especialmente cuando hay una gran disparidad de recursos edad y financiera.

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Posted By: Linda Dieringer

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