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Abuso Financiero De Anciano

Abuso financiero de ancianos implica el uso ilegal de fondos, bienes o recursos de un anciano. En el Evans Law Firm, litigamos todos los tipos de abuso financiero de ancianos, incluyendo aquellos contra los agentes de seguros, compañías de seguros, los bancos y sus empleados, cuidadores y familiares. Algunos ejemplos de maltrato a personas mayores son:

Un médico sin escrúpulos o miembro de la familia podría:

  • Mal usar los cheques personales, tarjetas de crédito o cuentas de un anciano
  • Robar bienes en efectivo, cheques de renta, y bienes
  • Falsificar la firma del anciano
  • Participar en el robo de identidad

Estafas típicas contra los ancianos incluyen:

  • Financieros seminarios destinados a la venta de productos de seguros
  • Los anuncios de un “premio” que la persona mayor ha ganado, sino que debe pagar dinero para reclamar
  • Organizaciones benéficas falsas
  • Inversión fraude

Las estafas que implican los proveedores de salud incluyen:

  • No dando atención médica, pero cobrando por ello
  • La sobrecarga por atención médica o servicios
  • Obtención de sobornos para obtener referencias a otros proveedores o para la prescripción de ciertos medicamentos
  • Sobremedicando o medicando insuficientemente
  • Recomendar soluciones fraudulentas por enfermedades u otras condiciones médicas
  • Fraude de MedicAid

La ley de California define el maltrato financiero en los tribunales civiles como:

California Código de Bienestar e Instituciones § 15610.30.

(A) “El abuso financiero” de un anciano o adulto dependiente ocurre cuando una persona o entidad que haga algo de lo siguiente:

(1) Toma, secreta, se apropia, obtiene o retiene la propiedad real o personal de un anciano o adulto dependiente de un uso indebido o con la intención de defraudar, o ambas cosas.

(2) Ayuda en la toma, secreción, apropiándose, obtener o retener bienes muebles o inmuebles de un anciano o adulto dependiente de un uso indebido o con la intención de defraudar, o ambas cosas.

(3) Toma, secreta, se apropia, obtiene o retiene, o ayuda en la toma, secretando, apropiándose, obtener o retener, bienes muebles o inmuebles de un anciano o adulto dependiente de la influencia indebida, tal como se define en la Sección 1575 del Código Civil.

(b) Una persona o entidad se considerará que ha tomado, secretada, apropiado, obtenido o retenido propiedad para un uso ilícito si, entre otras cosas, la persona o entidad que lleve, secreta, se apropia, obtiene o retiene la propiedad y la persona o entidad que sabía o debía haber sabido que esa conducta es probable que sea perjudicial para el anciano o adulto dependiente.

(c) Para propósitos de esta sección, una persona o entidad que lleve, secreta, se apropia, obtiene o retiene bienes muebles o inmuebles cuando un anciano o adulto dependiente es privado de cualquier derecho de propiedad, incluso por medio de un acuerdo, la transferencia de donativo, o legado testamentario, independientemente de si la propiedad se lleva a cabo directamente o por un representante de un anciano o adulto dependiente.

(d) Para propósitos de esta sección, “representante” se refiere a una persona o entidad que es uno de los siguientes:

(1) Un curador, fiduciario u otro representante de la herencia de un anciano o adulto dependiente.

(2) Un abogado-de-hecho de un anciano o adulto dependiente que actúa dentro de la autoridad del poder legal.

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Posted By: Anonymous

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